Los jueces tienen por lu ley el deber ineludible de pronunciar decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo ú las neciones deducidas en el juicio, pero las cuestiones meramente inciden tales, ó no comprendidas en la litis contestación. como Las aducidas con posterioridme di ellas, mo evi-ren ¡tal promuneióamiento sopena de mulidad, segun lo ha resuelto con repetición esta Cámara, como puede verse, entre olros fallos, en los pu blicmelos win los tomos 54) pú, AP: 152 pág. 56, NG pig. LON Esto es lo que ocurre con las omisiones de que se impu;gia ú la sentencia, Las 0bscrroriones hechas por el actor, lo fueron en su alegato, de suerte que, por este concepto no prdrínn re puterse cnestrones de la litis contestatío, si hen constituyen razonamientos sole la prrmebia yo prextmeto. «que mo ebligsom sel Juez á pronuuciarse especialmente sobre cada uno de ellos, como si fueran cuestiones sometidas 4 su decisión, En tin este recmrso de mulidid, por eiobmeión de Las Formas de la sentencia, ha perdido al presente toda importancia pric tica, »Jesde que, segun la ley, solo comando la multdamd ue da Cámara declarare provenga de vicios de procedimiento, e debera remitir la emixn 2 1 Instancia, para ser subsinidos aquellos y fallado nuevamente el pleito, Eau el caso contrario que sería el de antos, cuando se alaci ú la sentencia por vicios de forma, el Tribunnl al declarar la nulidad, debe resolver tambien sobre el fondo del litigio, seggúr lo dispuesto en la segunda parte del artículo 25 de la Ley de 3 de Octubre de 190 sobre reformas ai Código de Procedimientos Civiles, Voto, pues. negativamente, Por análogas razones los doctores Estevez y Saavedra, se mid hirieron al voto anterior.
A la segunda cuestión el doctor Lopez Cabanillas dijo: El doctor del Campo, invocando y probando su carácter de necionista de la sociedad nuónimaa Salinas de Mubia Blnnce:, de manda á los señores Germán Rhoder, Germán Riesel y Enri
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:66
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