que Aecker para que le rindan cuenta de la yestión oficiosa que estos han desempeñado sobre los bienes sociales y como fundamento alega que dicha sociedad hállase aun liquidada, siendo ¡legal el mandato desempeñado por los señores nom= brados.
Estos, contestando la demanda, han sostenido que fesron nombrados legitimamente por dos nsumbieas de la sociedad Salinas de Hala Blancas, y que, usando de las ámplias y expresas facultades que dichas asambleas les acordaron, llevaron a cabo la liquidación encomendada. vendiendo todos los bienes y satisfaciendo todas las deudas sociales, de lo que dieron oportunamente cuenta a la astmblea de la sociedad, la enal aprobó en un tolo lo hecho por ellos. no temiendo por consigmiente, oblización de rembir nuevas cuentas y menos u un simple aecionista, que carece de derecho para reclamar contra la aprobación que la asambien prestó á esa rendición de cuentas, por que él dejó pasar los diez días que el artiento 151 del Código de Comercio neuerda al sucio que no aprobare la liquidación, para reclamar contra ella Como se ve, los puntos sobre que discrepan fundamental mente las partes y en los que estriba el resultado de la presente controversia son: 1 Si los demandados ejercitaron un mandato lezitimamente conferido, y ? Si en ejercicio del mismo han liquidado total y definitivamente ln sociedad ya nom brad.
Estas dos cuestiones hállanse plenamente acreditadas con el testimonio de las actas de las asambilens de 25 de Junio de 1595, 2 de Mayo de 1895 y ide Diciembre de 1903, fs 107 4 111 La primera asamblea fue presidida por don Fernando Steinins, presidente de la sociedad, y en ella, despues de darse lectura de la memoria del Directorio, en la cual se manifiesta que, +á consecuencia del abandono de los accionistas, que no habían concurrido ú las convocatorias de las asambleas, y de
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:67
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