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Fallos: 108:427 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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y demás concordantes del título IV, del libro 2.7 del referido código, El informe policial de foja 27, en que también se agrega al acta de foja 100, nada demuestra respecto 4 la existencia del cadáver, puesto que, hace referencias á simples dichos de personas que dicen haberlo visto, sin que conste mí tma sola de esas supuestas declaraciones.

La exposición del testigo singular Moldes, que corre á foja 29. tampoco alcanza á justificar el hecho de la muerte yiolenta de Wolmer, pues st bien dice que vió un cadáver, afir ma que otro lo reconoció. absteniéndose de informar nada relativamente á las causas que lo determinaron, Toda la prueba que obra en esté proceso, por otra parte, es de presunciones . no hay pruebas de que existía la víc tima y sus victimarios, en momentos de rometerse el crímen, y porque ningún testigo hámil ha presenciado la escena de sangre que refiere Heredía á fojas 1 y 6.

Pero para aplicar una pena tan grave como la que co:

rresponde al homicidio, en virtud de presunciones, sería me nester que ellos reuniesen todos y cada uno de los requisitos que marcan los artículos 357 y 358 del código Procesal, para constituir plena prueba.

Y con sujeción al inciso 1. del artículo 358 del mismo código, esa prueba de indicios y presunciones, no es admisible, cuan de en casos como el ocurrente, el cuerpo del delito no se halla establecido previa y separadamente, por medio de pruebas drectas é inmediatas, Ne la mal calificada confesión de Heredia de fojas 1 46, ne informe de foja 27, ni las constancias del sumario, nm.

por fin la misma partida de foja 100. puede calificarse como pruebas directas é inmediatas para establecer la existencia del delito y sus huellas como la ley lo reguiere en la disposición citada

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-427

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