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Fallos: 108:174 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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nifesto; DE siendo las 3 y media de la tarde de 31 de Enerde 1906, volvia el declarante del campo ú la cansa desu pateón Duyemó ú recibir órdenes; Que en ese mismo momento llegó á la puerta del negocio el sujeto Contante Nove pidiendo le despacharan bebidas y como el dueño de casa se negara á ello, Nove le dió unos manotones en la cabeza; que ante esto, su patrón, tomando un cabo de pico, le tiró un garrotazo, que Nove dirigiéndose hácia un horno que había al lado, se colocó detrás y sacando su revolver le descerrajó un tiro cuyo proyectil fue á herir á Dugeme en el estómago, 4 consecuencia del cual, después de caminar unos. pasos cayó al suelo siendo levantado y conducido úá non cama donde falleció momentos después, Practicadas las diligencias del sumario y elevada la enusa dá plenario, el Ministerio Fiscal en su dictamen de f. 41, formula acusación contra el prevenido, como reo del delito de homicidio, pidiendo sex condenado á sufrir la pena de 17 años de presidio, cayo dictamen es rebutido 4 f. 45 por la defensa, la cual solicita Inabsolución del procesado por no existir prueba suficiente en st contra, Abierta la causa á prueba y no habiendose producido nincuna según informe del actuario de f. 19 vuelta, se amó autos para definitiva; y, Considerando:

Primero: Que consta el delito con el informe pericial de f, 25 y declaraciones de los testigos del sumario.

Segundo: Que de los elementos acimulados en autos Huye plena prueba de que Constante Nove es autor del delito de homicidio en la persona de Luciano Dugume, que se le hmputa. Asi resulta de la declaración del testigo presencial del hecho Evaristo Diaz (f. 15); de los indicios que arrojan los testimonios de Francisco Lazarte (f. 19, Bernardo Mendomuci ta (f. 15); Martín Strino (f. 7) y la indagatoria del prevenido, El testigo Diaz ha presenciado el hecho, y en su deposición

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-174

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