nal con un Juez de 1" instancia por hallarse con licencia un vocal de la misma. Pág, 21.
Recurso extraordinario.—Es improcedente el recurso extraordinario previsto por el artículo 14 de la ley núm. 48, y deducido por el Ministerio Fiscal, contra una sentencia que revoca la concesión de una carta de ciudadanía, consentida por el peticionante, y que no contiene, con respecto ul Ministerio Fiscal, decisión alguna que sea contraria al derecho que ha pretendido fundarse en la ley especial de ciudadanía Pág. 36.
Renurso extraordinario.—Es improcedente el recurso extraordinario previsto por el artículo 14 de la ley núm. 48, contra una resolución fundada en que la excepción de incompetencia opuesta por el apelante hubía pasado en autoridad de cosa juzgada. Pág. 57.
Recurso extraordinario. —No prosede el revurso del artículo 14, ley núm. 48 contra la sentencia de una Cámara Federal que, además de hallarse consentida por el interesado, DE contiene decisión contraria al derecho invocado y fundado en la ley de ciudadanía. Pág. 146.
Recurso extraordinario.—Cuestionada ante el Juez Federal la canstitucionalidad de la ley núm. 3761, susteniéndose que ella confiere facultades judiciales ú la Administración de Impuestos Inlernos, en violución, del artículo 86 de la Constitución Nacional, y alegado haberse violado en el juicio el derecho de defensa consagrado por la misma Constitución, al dictar dicha repartición resolución condenatoria sin oir al neusado, prucede el recurso antorizadu por el artículo 14, ley núm. 48, aun cuando el Juez y la Cámara, al sentenciar la causa, hayan dejado aquellas alegaciones sin solución expresa.
Pág. 151.
Recurso extraordinario —La sentencia que se limita d decla
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:477
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