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Fallos: 107:478 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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rar improcedente la petición de nulidad de un juicio ejecutivo, fundándose en que esta fué deducida por vía de acción y no en furma de recurso de los que autoriza el derecho procesal, aplica é interpreta el derecho cumú», y por consiguiente no afecta la inteligencia que deba darse al artículo 18 de la Constitución Nacional; por lo que no procede contra ella el recurso del artículo 14, ley núm. 48. Pág. 172.

Recurso extraordinario.—Es extemporánea, Á los fines del recurso del artículo 14 de la ley núm. 48 la cuestión de incoostilucionalidad de un artículo de la Constitución de una Provincia, con relación á la Carta Fundamental de la Nación, alegada por primera vez al interponerse dicho recurso. Pág, 245, Recurso extraordinario.—Es improcedeate el recurso extraordinario autorizado por el artícuulo 14 de la ley núm, 48 cuando no se ha puesto en cuestión durante el juisio, ni posteriormente, en ocasión en que los jueces pudieran pronunciarse, ninguna cláusula de la Constitución, leyes ó tratados en los casos previstos en dicho artículo. Pág, 252.

Recurso extraordinario.—Procede el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 ley núm. 48, cuando. habiéndose alegado que el tiro 4 la paloma contraría á Ja ley núm. 2786, la gefatura de policía, en primera y última instancia, no impuso pena alguna por la infracción denunciada, interpretando esa ley en el sentido de que ella ha conferido á la Municipalidad de la Capital la facultad de determinar cou criterio propio y sin recurso ante los tribunales, cuales son los aclus constitutivos de malos tratamientos d los animales.

Pág. 263.

Recurso extraordinario.—En el recurso del artículo 14, ley

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-478

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