tente para conocer de un concurso, sinó de un juicio iniciado ante una jurisdicción aceptada por el demando, y fallado aplicando principios de derecho comun ajenos al recurso deducido, Pág. 436.
Registro Cívico Nacionul. Véase «Locación de servicios».
s Sustitución de poder.—Váase Procurador.
Suprema Corte.—Siendo de incnmbencia de los tribunales de Provincia la interpretación y aplicación de sus respectivas leyes locales, la Suprema Corte no está llamada á resolver si nn juicio por desacato contra un Juez local, cometido por medio de la prensa, es de la competenvia del Juez de Instrucción ó del Juez del Crimen ó Jurado, y si procede ó no lu formación de "sumario en un juicio de esa naturaleza. Pág. 272.
Suprema Corte.—Véase Privilegios diplomáticos.
Sentencia nula.—Los medios de defensa no dehen ser limitados sinó en los casos en que las leyes mismas los limiten, é en que autoricen de una manera expresa á los jueces para que puedan prudentemente restringirlas. En consecuencia es nulo el fallo condenatorio pronanciado sin el recibimiento de la causa á prueba solicitado por el acusado. Pág. 151.
Servicio militar.—Vénse Exención del servicio militar, T Título ejecntivo.—Acreditada la calidad de extranjero del cesionario ejecutante y la de vecino de utra provincia del cedente, procede la ejecución de una letra de tesurería concebida á la orden, no protestada ú su vencimiento y cedida enla forma de endoso autorizada por el artículo 1456 del.Código Civil; sin perjuivio de lo dispuesto en el artículo 1474 del mismo código. Pág. 13,
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:480
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