Recnrso contra laudo arbitral.—Covresponde á las Cámaras Federales de Apelación conover, en su caso, de los recursos- interpuestos contra los laudos pronunciados en causas en que la Nación es parte.
Las sentencias de las Cámaras Federales no son de última" instáncia en' los casos enumerados" enel artículo 3, de la ley múm. "4055, El artícnlo 16 de la ley mim. 4055 no es aplicable, exclusivamente, úá lós juicios seguidos desde primera instancia ante los jueces federales; es de aplicación, también, á los casos enumerados en el artículo 3° de la misma ley, resueltos por tribunales arbitrales. Pág. 322.
Recurso de revisión.-—Es improcedente un recurso de revisión fundado en el artículo 241, inciso 2" de la Ley Nacional de Prosedimientus, si la sentencia se pronuncia y provés el punto que el recurrente dice silenciado, Pág. 41.
Recurso de revisión.—No procede el recursode revisión contra las sentencias pronunciadas por la Suprema Corte en las contiendas de vompetencia sometidas 4 su decisión, Pág. 158, Recurso extroordinario.—La imposición de una multa por infracción á la ley nacional de papel scilado, ordenada como incidente del juicio por un juez de provincin cuya competencia para conucer del fondo del asunto no ha sidu desconocida, no importa, d los fines del recurso autorizado por el artículo 14 de la ley uúm, 48, una violación de la garantía consagrada por el artículo 81 de la Constitución Nacional, Pág. 16, Recurso Extraordinario. —No da lugar al recurso del artículo 14, ley núm, 48, la resolución de una Cámara de Apelaciones por la quese ordena la integración del tribu
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:476
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