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Fallos: 107:471 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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si el vendedor no estaba obligado d entregar la cosa vendida antes deque se formalizara el contrato.

J Jurisdicción originaria.—Véase Privilegios diplomáticos.

Jurisdicción. —Abierto y radicado un juicio sucesorio, corresponde al juez que entiende de él, conocer de una demanda sobre filiación natural, que tiene per objeto deducir petición de herencia é intervención en dicho juicio. Pág. 7.

Jurisdicción .—La acción por la que se reclama la: indemnización 'del daño emergente de un acto ilícito ó delito del derecho civil, es personal, pues persigue el cumplimiento de una obligación nacida de una de las varias fuentes recunocidas por el derecho. En consecuencia, el Juez competente para cunocer eu dicha ucción es el del domicilio del deudor. Pag. 212.

Jurisdicción.—El acreedor hipotecario puede demandar á su deudor en el lugar donde se contrajo la obligación con tal que el demandado se halle en él, aunque sea nccidentalmente. El hecho de haberse enajenado por al deudor el inmueble bhipotecado no puede perjudicar el derecho del acreedor para perseguirlo en poder del adquirente ante el mismo -juez, sin sujetarse á nueva jurisdicción. Pág. 219, Jurisdicción.—Es competente para entender en un juicio por escrituración de un inmueble comprado, el juez del lugar en que debía verificarse la entrega de dicho inmueble, que enel cuso fué el de la realización del contrato y donde este comenzó á ejecutarse por abono de precio por parte del demandante. Púg. 228, Jurisdicción.—Curresponde á la jurisdicción federal el cuno

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-471

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