Santiago del Estero de la diócesis de Tucumán y ereoción de la misma provincia en Obispado, Pág. 18.
Defensa en juicio.— Véase «Señtencia nula».
Demanda improcedente.—Es improcedente la demanda contra una provincia para que se declare la inconstitucionalidad de una ley de expropiación, ó sea para obtener la decisión de una cuestión abstracta de derecho, sin que se formule acción civil en forma, emergente de la aplicación de esa ley, nún cuando en el escrito se hable de devolución de tierras. Púg. 179, Domicilio, -- El juez del último domicilio del cansante, é los efectos previstos eu el artículu 3284 del Código Civil, es el del luger en que este se encontraba radicado con su familia, aún cuando falleciere en otro Ingur donde fuera al solo objeto de atender su salud. Pág. 257.
Devolución de impuestos.—Para que el contribuyente pueda ocurrir ú los jueces de su fuero exigiendo la devolución de lo indebidamente pagado por concepto de inupuestos, es necesario el pago previo de los mismos con la correspondiente protesta.
Las disposiciones del Código Civil son de aplicación inmediata é actos regidos en su causa, forma y etectos por el derecho común, y solo subsidiariamente pueden extenderse á las relaciones entre la administración y los gobernados, que forman la materia propia del deresho público. Pág. 184.
Devolución de impuestos.—Es improcedente la acción por devolución de impuestos cuya inconstitucionalidad se demanda, cuando no se ha comprobado, en forma alguna, protesta ni resistencia al pago de dichu impuesto, Pág. 200,
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:467
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