Enajenación de tierras. —Establecida la legalidad, conforme á las leyes de Indias, de una concesión de Lierras acordada como merced por la corona de España, que funda el derecho invocado por el demandante, y Jemostrada la enajenación de tierras comprendidas en dicha merced, hecha por la provincia demandaila, corresponde condenar á ústa al pago del preciv que recibiera de las tierras enajenadns, con más los intereses legales desde la fecha de la reclamación y de la venta de esas tierras. Pág.
63, Exención del servicio militar.—La exención del servicio wilitar está limitada á los casos señalados expresamente por la ley, y entre éstos no se halla el del hijo que atiende ú la subsistencia de la madre que ha sido abandonada por su esposo. Pág. 310.
Extradición.—A los efectos de las condiciones en-que ha de concederse la extradición de uu procesudo requerido por el gobierno de Chile, es de tenerse en cuenta que la disposición aplicable es la contenida eun el artículo 667 del Código de Procedimientos Criminales, informada en los principios establecidos por el tratado celebrado con Chile el año 1856, qne no se opone ú los preceptos de la ley núm, 1612, aceptados por el protocolo del año 1894; disposición que establece que «cuundo el delito que motiva In solicitud de extradición tenga uun pena menor en la República, el encausado no sería extraído sinó 4 condición de que los tribunales del país que lu reclama le apliquen la pena, menors. Pág.- 425.
Error de sentencia.—El error que se pretende ha incurrido una sentencia al hacer en los considerandos una apreciación sobre la participación del procesado en el delito
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:468
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