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Fallos: 107:469 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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porque se le excusa, do:es de los previstos en el artículo 232 de la.ley de procedimientos nacionales, Pág 97.

Excepción extemporánea. Veáse: Protocolización de escrituras», E Falsificación de moneda nacional. —Es justa la sentencia que impone la pena de once años de presidio, mil pesos de multa y demás accesorias legales, á un procesade por falsificación de moneda nacional cuya culpabilidad como cómplice del delito resulta de hechos comprobados en autos y que importan presunciones directas, inequfvocns y concordantes. Pág. 97.

Falta de personería del ejecutanto.—El artículo 076 del Código de Comercio no se opone á que, en los juicios ejecutivos en él previstos, pueda alegarse la falta de personeria ilel ejecutante ú otros medios de defensa análogos, relativos al procedimiento y nu ú la bundad intrínseca de las letras de cambio. Pág. 13.

Fuero federal.—El fuero federnl, que es de excepción, no procede por causa de la distinta vecindad en los pleitos seguidos entre extranjeros, sinú en los trabados entre nacionales. Pág, 189.

H Homicidio.—Es justa lu sentencia que impone la pena de doce años de presidio cumplidera en penitenciaria (artículo 62 Código Penal) y demás accesorias legales, úá la antora de un homicidio ejecutado con alevosía y ensañamiento (agravantes 2" y 3" artículo 84 Código Penal) y mediando, como atenuantes,.la prevista en el inciso

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-469

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