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Fallos: 107:371 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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expropiados ya y de los que sign expropiando en adelante hasta la terminación de su concesión», y agrega «ue have cerca de 3 años que el camino ha llegado á Córdoba y sin embargo la Cumpañia solo ha recibido hasta nhora los terrenos que le corresponden hasta -Villa Maria», Lo único que entonces preocupaba á la empresa, era como se vo los terrenos que debían expropiarse, es decir, los de la vía y adyacentes, los que aún faltaba recibir de Villa Maria para adelante. Los mismos á que se refiere el comisionado nacional en su informe de 17 de Marzo, ocupándose de terrenos expropiados y de las observaciones del Ministro de Hacientdu de la Provincia, sabre los inconvenientes de que permanecieran incultas, tierras que se habían cedido para que fueran pobladas, sín poder cobrar impuestos desde que los antiguos propielarios habían transferido su dominio y este no había pasada ála Compañia.

8" Admitido por ambas partes, que la gestión de 27 de Mayo de 1897 (E. 3891 F. Mivisterio del Interior), interrampía la prescripción, se hace necesario entrará examinar la debatida cuestión relaliva á lu ineficacia de las gestiones adiinistrativas, ú ese efecto resuelta en sentido negativo por la jurisprudencia nacional. En igual caso se encuentran las cnestiones extrañas al compromiso, que ha plauteado el representante del gobierno, respeclo al alcance de esa gestión, pur haberse promovido á nombre del ferrocarril en 1897, cuando habín transferido sus derechos á la Compañía Central.

El párrafo perciugnte dela reclamación de 1987, dice asf:

«No obstante las reiteradas exigencias de la empresa y la buena volantad del P. E., hace poco que se ha completado la entrega de dicha legua á cada costado del camino y ha llegado asf la oportunidad de que V. 1. se sirva llenar su compromiso acerca de las 4 leguas en cada una de la provincias de Santa Ié y Córdoba» (fs. 256).

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-371

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