disposiciones contenidas en los artículos 18 y 80 de la Constitución Nacional, como tambien el art. 31 de la ley núm. 3761, por habérsele condenado, en la resolución rechamada, sin ser ofdo y por una autoridad incompetente y sin jurisdicción, contrariándose de esta manera las prescripciones recordadas, y respecto de lo segundo, por cuanto no existen enlos untos elementos de prueba que acrediten pertenecerle el tabaco embar gado fuera de su domicilio, ni menes que personas de su familin lo hubieran llevado al local donde fué encontrado, haciendo mérito de otros hechos cuya justificación ofrece producir y ú cuyo fin pidió se abriera este juicio ú prueba (escrito de fs. 25).
Que el Inferior, sin tomar en consideración lo alegado en cuanto á la nulidad, ni resolver previamente el pedido sobre la prueba, se ha limitado á confirmar por sus fundamentos Ia resolnción mencionada de (s. 17, dejando sin solución expresa lo expuesto con relación á la" competencia y jurisdicción de la autoridad administrativa que habia impuesto In condeuación reclamada y el derecho de la defensa, que se sostiene haberse violado, por no habérsele oído al recurrente, antes de pronunciar sentencia, como lo dice en su expresión de agravios.
Y Considerando:
Que de los antecedentes relacionados, resulta que ha sido puesta en cuestión una ley del Congreso, como repungnante ú la Constitución Nacional, en cnanto conliere, según se pretende, 4 la Administración de Impuestos Internos, funciones judiciales, como asf mismo, que en el presente juicio se ha violado el derecho de la defensa consagrado por la misma constitución, justilicándose asi la procedencia del recurso dedncido, con arreglo á lo dispuesto pur la ley 4055, articulo 6'.
Que por lo que hace á la primera cuestión, es de tenerse presente que corresponde al Puder Ejecutivo, la recaudación de las rentas de la Nación, como lo prescribe el inciso 17
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1907, CSJN Fallos: 107:156
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-156¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
