Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 107:155 de la CSJN Argentina - Año: 1907

Anterior ... | Siguiente ...

que al Congreso confieren los incisos 2' y 28 del articulo 67 de la misma.

2 Menos asidero tienen las otras tachas que al juicio opone cel recurrente, cuando sostiene que en el caso, ha sido condenado sin juicio previo y sin ser oído.

Basti recorrer este expediente, para apercibirse que el juicio seguido, se encuentra dentro de la ley que lo rige (3704), lo que con toda prescisión marca el procedimiento seguido en el caso (artículo 32 y siguientes), así como la rezón legal de la condena (articulo 36 de la ley 37061 y 7 de la 3884); resultanda de las mismas constancias que en las oportunidades de la ley, el recurrente ha tenido ocasión de defenderse, coma lo ha hecho, cuando ha entendido convenirle, (declaraciones de fx. 14 15 y escrito de fs 194 25).

ln tales conceptos, el juicio y el procedimiento se halla perfectamente dentro de la ley y de la Constitución.

1 Es mi opinión, pues, y así lo pilo, que V. E. debe rechazar este recurso, con costas, como corresponde.

Jidio Batel.


FALLO DE La SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Arosto 24 de 1907, Y vistas: De los que resulta:

Que ú fs. 17), se interpusieron los recursos de nulidad y apelación contra la resolución administrativa de fs. 17, los que fueron concedidos por el Administrador General de Tmpuestos Internos, á fs. 22 mandando elevar los autos al juez que ha conocido en ellos.

Que como fundamento de estos recursos, el interesado ha sostenido por loque hace al primero, que se han violado las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1907, CSJN Fallos: 107:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-155

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos