curador General, se declara bien denegado el recurso interpuesto. Notifíquese con el original y repuesto el papel arehívese, debiendo devolverse el expediente agregado con testimonio de esta resolución.
A. Benueso.—Octavio BuseR.— Nicason G, DEL Sorar.—M. | P. Danacr.—U, Muvaxo Gacima.
CAUSA CXNIII i | i Recurso extraordinario deducido de hecho por Gregoria N. 1 Bustos de Silva en antos con la compañia General de Fe. —— rrorarriles de la Provincia de Bucnos Aires, por erpro- y piación. Ñ Sumario. —No tiene caracter de sentencia definitiva ú los efeg- —— tos del recurso autorizado por el artículo 11 ley núm. 43, la resolución de una Cámara Federal que munda devolver un escrito presentado fuera del procedimiento legal que rige el caso, (artículo 6' ley núm. 189 sobre expropiación), —— desde que la parte podia hacer valer su derecho cun arre glo á lo dispuesto en la ley de expropiación, :
Caso:—Lo explican las siguientes piezas:
5 =
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1906, CSJN Fallos: 106:11
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-11¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 11 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
