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Fallos: 106:11 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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curador General, se declara bien denegado el recurso interpuesto. Notifíquese con el original y repuesto el papel arehívese, debiendo devolverse el expediente agregado con testimonio de esta resolución.

A. Benueso.—Octavio BuseR.— Nicason G, DEL Sorar.—M. | P. Danacr.—U, Muvaxo Gacima.

CAUSA CXNIII i | i Recurso extraordinario deducido de hecho por Gregoria N. 1 Bustos de Silva en antos con la compañia General de Fe. —— rrorarriles de la Provincia de Bucnos Aires, por erpro- y piación. Ñ Sumario. —No tiene caracter de sentencia definitiva ú los efeg- —— tos del recurso autorizado por el artículo 11 ley núm. 43, la resolución de una Cámara Federal que munda devolver un escrito presentado fuera del procedimiento legal que rige el caso, (artículo 6' ley núm. 189 sobre expropiación), —— desde que la parte podia hacer valer su derecho cun arre glo á lo dispuesto en la ley de expropiación, :

Caso:—Lo explican las siguientes piezas:

5 =

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-11

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