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Fallos: 106:7 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Y Consideran Que el derecho que tiene el deman citar de evío tació disposición de las 1 lante y demandado de » de que tome su represe y defensa en este juicio, se halla consagrada por la s 932 y 55, titul de la partida Y, como por la del artículo 2105 del Código que se refieren tanto al caso de perturbación en la posesión como ú la propie dad de la €9sa, 6 al ejercicio de una servidumbre ú á cualquier otro derecho prendido en la adquisi Que la citación de evieción no es propinmente una demanda contra el citado, sino un aviso en forma á fin de que tome intervención en la causa si usi fuera su voluntad y debe lle.

varse á cabo aun contra la Nación misma aunque esta no puede ser demandada sin su consentimiento, segun lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia Naci El que se registra en el volumen 87 pág. il, Que estando el Gobierno de la Provincia notificado en forma de la citación de evieción y manifestando no estar dispuesto á salir al juicio, los derechos del we quelan ya garantidos por hacerlos valer en la oportunidad correspondiente si á ello hubiere lugar, puesto que la citaci ieción que no es sivo una me ia de los derechos, es completa miento, » de ev ú su enusante d e entre otros casos, en lida conserva pues que Feria de los deresiros de 7 do el Bauco el traslade ó vista coarerida de la demanda de Juan A, Zaputa, autos para resvlvee lo que corresponda. Notifíquese con el vriginal y repónganse.— Saturnino Salvá.»

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-7

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