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L L FALLOS DI LA SUPREMA CONTE
Esta resolución no fué apelada y por lo tanto consentida por ambas partes y en consecuegcia el inferior resolvió en de finitiva con fecha 2 de Julio de 105, de la siguiente ma nera:
«Y Vistos: por los fandamentos del eserito de fs. +1 que el juegado reprolace y considerambr alemrís que el esolito del Baneo Mipotecario Nacional aires lo vendido al tercerista, segua la resolución de la Cámara Felecal de Apolaciones de fecha 21 de Junio de 1902 en el juicio 5095 seguido por el mis" mo Jaueo contra dos lololío M. Zapata y atento lo imue prescribe el artículo Si9G del Código Civil y dá do resueito por la Saprema Coste de Justicia Federal eatre otros casos en el que se registra en el volumen 25 pág. 15? respecto d que la propiedad hipoterada nun vendida en remate judicial prsa con el gravámen si la venta se ha hecho sin citación del acree" der hipotecario.
Y no cvasturio de autos que el acreedor hipotecario haya sido citado en la vesta que el xobierno de la Provincia hizo del imuueble en cuestión para payo de nnpuestos, se resucive no hacer lugar á la terceria deducida, debiendo emda parte Cargar con sus costas Notifíquese con el original y repónaase el prpel. —Saturuino Sulvir, Interpuestos los recursos de apelación y mulidad, este tribu mol confirmo por sos fundamentos la sentencia del inferior Dou Juan Autonio Zapata deduce contra esta sentencia el reesnrso de inconstitucionalidad y el tribuaat atento que la presente cansa tiene por objeto una tercería de dominio y no siendo objeto de la presente litis la intelizeneia de ninguna elinsuía de la Constitución, ni ninguno de los demás puntos L enumerados en el iaciso 35 artíento 15 ley nta 45, y mo hr bieado, por consiguiente, dictarse seateneia qíe comprenda f ninguna de las materias del citado inciso no hizo lugar al y |
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:8
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