10 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE gio, exención ú derecho no presentado antes al debate nidesconocido por tal juez ó tribunal en la sentencia respectiva.
La sentencia de la 1 Instancia de fs. 68, no tavo ninguna cuestión de esa indole para pronunciarse y sosteniendola tampoco la de la 2 Instancia resulta lózico que no hay mo.
livo ni causa eliciente que aboze al recurso entablado.
Creo pues que, lo dicho basta para dejar constatada la improcedencia del recurso de hecho traido en el caso sub judire en presencia del texto del inciso 3' del artículo 15 de la ley 48 y para que V. E, se sirva declararlo bien denegudo, confirmando la resulución del inferior de Es. 100 expediente agregado.
Julio Bolet,
FALLO DE LA SEPREMA CONTE
Buenos Aires, Diciembre 6 de 116, Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada deducido por don Juan Autonio Zapata contra la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital en el juicio de tercería que ha promovido en los nutos del Banco Hipotecario Nacional contra don Rodoifu Zaputa.
Y Considerando:
Que el recurso se funda en el inciso 3 artículo 17 de In ley núm, 49, manifestando haberse sostenido que citada de evicción la Provincia de Mendoza, procedin la jurisdieción originaria de esta Suprema Corte, Que esa cuestión no ha sido considera ni resuelta enla sentencia de la Cámara Federal de Apelación, Di polia serlo, desde que habia quedado eliminada de juicio por el anto de fecha Setiembre 2 de 1901 consentido por las partes, Pur esto y de conformidad con lo pedido por el señor Pro
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:10
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