102 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de autos, ó sen dentro de los términos estrictos y precisos del artículo 15 de la citada ley 48 Estas consideraciones, la constante jurisprudencia de V, E. que declara improcedente los recursos como el presente, cuando su motivo no se ha discutido en autos, y cuando la sentencia que lo motiva no ha negado la exención ó privilegio que se funda en la Constitución ú en la ley, así como cuando no es de extricta aplicación el artículo 15 de la ley 43, me inducen ú reputar improcelente el presente recurso y ú pedir á V. E que considerándole mal otorgado se sirva reehazarlo como corresponde (fallos tomo 20 púz 96, tomo 76 pág. 67 , tomo 9) pág. 224 y correlativos).
Julio Hotel.
FÁLLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Setiembre 6 de 1905 Vistos y Considerando:
Que contra la sentencia pronunciada á fojas 110 por la la Cámara Federal de Apelación de La Plata, en la causa seguida por don Enrique Castagna contra Alberto Aguirre se ha interpuesto el recurso previsto por el artículo 11 de la ley núm 15, con arreglo á lo dispuesto en el inciso 2, artíenlo 11 de la ley num 1575.
Que cualquiera que sen la inteligencia que se atribuya ú las eláusulas del artículo 103 de la ley núm 1161, en que el actor ha fundado su acusación, fojas 6, careceria de objeto su determinación por esta Corte, por que la sentencia apelada no se ha basado ni necesitaba basarse en ella, sinó en la ley de amnistia de 13 de Junio del corriente año, ul re
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:102
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