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Fallos: 105:98 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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E
E 8 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Y Considerando:

Que ntento lo expuesto en la demanda y la prueba producida por parte del actor, se reclama la devoiución del importe de un impuesto úá la producción, ú por traslación de haciendas, de un punto á otro dentro de los límites de la provincia demandada.

Que el impuesto cobrado no afecta por consiguiente, la libre circulación interprovincial de efectos ó su transporte de una provincia á otra, garantidas por las disposiciones de los articulos 10 y 11 de In Constitución, y que tampoco se relaciona con el comercio de las provincias entre sí, regido por lo dispuesto en el artículo 67 inciso 12.

Por ello, no ha lugar á la demanda deducida á fs 15, siendo las costas del juicio á cargo del demandante. Notitiquese con el original y repuestos los sellos, archívese A. BenwkJo.—Nicaxon G. DEL So--— Lan. —Octavio Besúe.—M. P. o Danser.—CU. Moyaxo Gacitúa.

CAUSA LXXXNVI
Don Enrique Castagna contra don Alberto Agiero, por infracción ú la ley electoral; sobre proredencia del recurso extraordinario.

Sumario.—No fundándose en la ley que motivó la sentencia

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-98

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