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Fallos: 105:99 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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recurrida, derecho, privilegio ú exención alguna que ésta haya desconocido, no procede el recurso extraordinario autorizado por el artículo 11 de la ley 48.

Cuso.—Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Junio 25 de 1908 Vistos y Considerando:

Que es evidente que las infeeeciones d la ley electoral son delitos políticos, porque afectan á la constitución política del gobierno.

Que el presente caso en el cual se imputa al procesado la violación de las leyes especiales electorales, números cuatro mil quinientos setenta y ocho y cuatro mil setecientos diez y — nueve está comprendida en los delitos políticos.

Que por los términos generales en que está expresado el artículo primero de la ley de amuvistia de fecha trece del corriente; que dice: «Acuérdase amnistia general para los delitos políticos y militares, conexos con aquellos, cometidos con anterioridad á la presente ley»; está ineluido el delito que es materia de este proceso, Que si presentara duda ó ambigñedad la interpretación de la ley de amnistia, es principio muy conocido en derecho que las leyes de favor ú de perdon deben ser interpretados en lato sentido, Que por la doctrina juridica y jurisprudencia de la Saprema Corte, la amnistia tiene por efeclo quitar el earácter de delito al hecho imputado, y siendo así ya no es procedente la continuación del proceso, Por estas consideraciones, y la jurisprudencia establecida

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-99

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