314 PALLOS DE La SOPREMA CONTE la Empresa; sentencia que, apelada ante la Exma Cámara Federal del Paraná, ha sido revocada en lo principal áf. 477, pero confirmada en este punto, quedando el recurrente como representante del denunciante Beron de Astrada, absolutamente descartado en este proceso y sin personería paro interponer recurso alguno, desde que no siendo la parte 4 que se reliere el art. 65 de la ley de aduana y = correlativo 1030 de las ordenanzas, no está ni puede estar comprendido dentro de lo dispuesto en eline. 2° del art. 3 dela ley 1055.
Por ello, considero que ha sido bien denegado 4 F. 455 del cuerpo principal de autos, el recurso interpuesto porel recurrente contra la sentencia de f. 477 y en consecuensia pido ú V. E. se sirva así declararlo, Julio Botet.
FALL) DE LA SUPREMA CORTE
Nuenos Aires, Junio 19 de 1906.
Vistos estos autos en el acnerdo y Considerando:
Que este juicio se ha seguido á instancia del Procurador Fiscal, por quien se dedujo la acusación de fs 223. pidiendo las condenaciones que en ella se expresa, con motivo de la desaparición, sin destino conocido de los materiales que la empresa demandada tenía en sus depósitos para la construeción del Ferrocarril, como se declara en la sentencia de fs.
380.
Que los antecedentes de la enusa acreditan que la denuncia formulada por el señor Heron de Astrada, cedente del apelante, no se refiere á los hechos sobre los que ha versado el juicio, como se declara tambien en la citada sentencia de fs.
390, en cuyo caso, es indudable que carece de personería para
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:314
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