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Fallos: 104:310 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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310 VALLOS UE La SUPREMA CORTE Es copia fiel del acuerdo original, que redactado por mi, existe en el libro respectivo.

Jorge L. Dupuis.

Buenos Aires, Octubre 31 de 1905, Y Vistos: Atento el resultado de la votación de que instruye el acuerdo precedente, se confirma en lo principal, la sentencia de fs 663, revocándose en cuanto exonera de los costas al actor, á quien se imponen tambien las de esta instancia.— Repónganse los sellos y deruélvase,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Junio 19 de 1908.

Vistos y considerando:

Que como se vé en la sentencia apelada, corriente Á fs, 709, su principal fundamento consiste en la improcedencia de la acción reivindicatoria entablada, en virtud de lo establecido por el artículo 2754 del Código Civil.

Que según el precepto del artículo 15 de la ley núm. 49, la aplicación de los códigos comunes, no da lugar al recurso creado por el artículo 14 de la misma ley, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 inc. 11 de la Constitución Nacional, principio que sería igualmente aplicable aún en la suposición de que la sentencia apelada se hubiera basado además en la prescripción de la acción aceptada en el fallo de 1° instancia, Que el referido principio, no deja de tener su rigurosa aplicación, por la circunstancia de que la sentencia apelada, además de fundarse en el Código Civil, traiga tambien á juicio una ley del Congreso; por cuanto en la suposición que esa ley hubiera dado derecho á la parte demandante á obtener la o a

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-310

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