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Fallos: 104:315 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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interponer recurso alguno, por no huber tenido participación en la denuncia que motivó la acusación fiscal, Por estas consideraciones y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso de apelación interpuesto. Notifíquese original y de vuélvase, prévia reposición de sellos.

A. Benseso.—Ocravio Brsok.—Nicason 5, DEL SoLar,—U. MoYANO GaciTÚA.

CAUSA LVI
Sucesión de Carlos Casado contra la Provincia de Santa Fe. Ejeención de sentencia y cobro de pesos Sumario:— El precio ú que alude el artículo 556 del Código de Procedimientos de la Capital, debe entenderse el de la cosa en el momento ea que se hace obligatoria su entrega.

Caso.— Resulta del siguiente fallo:


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Junio 21 de 1905.

Y Vistos: Don Carlos A. de la Torre, por doña Ramona

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-315

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