Sastre de Casado y sus hijos doña Casilda C. de Goñi, doña | Genara C. de Magrane, doña Margarita C. del Corral, don | Carlos M, don José, doña Ramona, don Pedro, do: Aiberto y don Eduardo Casado, expone:
Que en 1ide Octubre de 1902, esta Corte dictó la sentencia de que presenta testimonio, enel juicio sezuido por sus representados contra la provincia de Santa Fé, sobre entrega de unas tierras ó abono de su valor y daños y perjuicios, condenardo ú dicha provincia á reintegrar ú aquellos del valor reclamado con las tierras que es esa sentencia se especitican y sus frutos desde el 12 de Noviembre de 1898.
Que la provincia uo ha efectuado el pago á pesar de ha berse agotado todos los procedimientos conciliutoriós, mi está en la posibilidad de hacerlo, porque parte de las tierras referidas las del arroyo del Rey, las hi enagentd» 4 tercero y las restantes Mmeron materia de un juicio de terceria en que se las declaró de propiedad del Baneo de Santa Fé.
Que en su mérito, invocando el artículo 556 del Código de Procedimientos de la Capital, solicita sea eoudonada La provincia de Santa Féá pagar el precio de las tierras mencionadas, que es superior ú pesos 25 000 a la legua, refiriéndose sobre el par ticular á lo mas que resulte de la prueba que ha de producir; los frutos mandados abonar por la sentencia preindicada desde 12 de Noviembre de 1509, entendiéndose por tales, los intere= ses correspondientes al valor de dichas tierras; los daños y | perjuicios de la demora en el cumplimiento de la obligación, comprendido en ello el interés de uno y otro de los valores antes expresados, á contar desde la presente demanda y Ins costas del juicio Que don Federico Gallegos, por la provincia de Santa Fé, pide el rechazo con costas de la demanda, en cuanto ella no se conforma á lo que en derecho corresponde y ofrece, ale= gando:
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:316
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