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Fallos: 102:228 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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228 VALLOS Ub La SUPREMA CONTE y saria de seguridad, por manera que «la excarcelación procede Ñ como garantía constitucional y nu como simple concesión de la H ley penal de forma». Fallos, tomo 7, pág +71; tomo 16, pú.

46; tomo 53 pág. 261 , considerando 11", tomo 64 pág. 352 .

La prisión preventiva ó privación temporaria de la libertad | del encausado, no tiene más objetu que asegurar la aplicación | de la pens atribuída por la ley é una infracción, y si esa seguridad puede en algunos cusos obtenerse por otro medio, como la fianza de cárcel segura, compatible con la libertad á la vez que con las exigencias de la justicia represiva, y menos gravo sa para el eucausado que tiene en su favor la presunción de inculpabilidad, puede decirse, además, que esa garantía del derecho individual se funda también en la Constitución, porque nace de la forma republicana de gobierno y del espíritu liberal de nuestras instituciones. (Artículo 33, Constitución Nucional).

Además, la pena de destierro, como la de multa, constituyen sancivnes cuya aplicación puede asegurarse eficazmente por medio de fianza, pues ésta hace imposible que se eluda la segunda, y eu cuanto á la primera, como ya se ha ubservado antes de ahora, no es de esperar que el reo mismo anticipe su condenación.

| Que de acuerdo con los principivs generales del derecho penal y nuestros precedentes legislativos, en lo que concierne ú trabajos y otros rig »res accesorios que pueden imponerse en las sentencias definitivas condenatorias, la parte final del art. 18 de la Constitución Nacional debe entenderse aplicable ú Ins que se ha calificado con propiedad de cárceles de retención.

Que. como se ha observado también, la detención, descommesta en sus diferentes elementos, es una medida de segurilad, una garantía de la ejecución de la peon y un medio de instrucción; ella nuce de la necesidad y -e convierte en limita ción inútil y perjudicial, que la justicia social no tiene derecho

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-228

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