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Fallos: 101:49 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL 1 porteada en el orden que fuera presentada, sin preferencias y sin otra garantía que la del pago del flete; de todo lo:ue se deduce que la disposición provincial que restringe, limita ó modifica las primeras, es insubsistente, como contrario á la Constitución y ú la jurisprudencia establecida al respecto en los fallos de esta Suprema Corte. que se citan Termina manifestando que como elementos constitutivos de la demanda, y « los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimientos, invoca los recaudos del expediente nn" 1550, letra E., seguido en la Dirección del Ferrocarril, y el administrativo ante el Poder Ejecutivo de la provincia, en el que obran todos los antecedentes del cuso, y pidiendo que en oportunidad se ordene la devolución de las sumas que ha pas gulo, sus intereses legales y las costas del juicio, Evacuando el traslado de esta demanda, que fué corrido por la resolución de fs. 13, el representante de la provincia pide su rechazo con especial condenación en costas, manifestando que no opone la excepción de incompetencia, por abrigar des das y en el deseo de hacer más breve la tramitación del juicio, contiundo en que antes de resolverse sobre el fondo de ta cnestión, se hide examinar sí realmente se trata de un caso cuyo juzgamiento corresponda ú esta Suprema Corte, Que dada la naturaleza de la causa que ha motivado la demanda, fundada en la mala aplicación de una ley local, ella es mas hien de carácter administrativo, y que solu después de denegudo el derecho que se gestiona, quedaba el camino expedito para ejercitar los recursos constitucionales y legales que acuerda la legislación de la provincia, por lo que la Empresa del Ferrocarril demandado ha debido continuar las gestiones que inició ante el Poder Ejecutivo, y que si así no lo ha hecho, ho ha podido ocurrir ante esta Suprema Corte, trayendo la cuestión ú una jurisdicción distinta de la que correspondía, después de huber iniciado el juicio en una forma contenciosa Ll

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-49

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