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Fallos: 101:234 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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2 s FALLOS UE LA SUPREMA CORTE en ella, pues las monedas que le entregó Sabio fué en pago de la pinta que le tenía prestada, y él recibió ins monedas sin fijarse en ellas, ni saber que eran falsas, 4 todo lo cual contestó Sabio ser cierto, y que él no había dicho d la Policía lo que la declaración dice: y preguntado por el TribuL nal por qué se ratificó anteriormente de aquella declaración, sino era cierto lo que en ella se consignaba, contestó que lo y hizo solo por no hacer observación. A fs. 191a ensa de monede informa que las monedas secuestradas son falsas A fs.

y 25, Don Zenón Urtubey, emplendo de Policía, declara que él E acompañó al oficial de pesquisa que Mé á casa de los proce| sados ú hacer el registro; que de Agostini les abrió la puerta, Y y tamaron del cuarto los objetos que Meron remitidos después | de In Policía al Tribunal, como elementos de fabricación y que en el acto de la declaración, al serles puesto de maniliesto, los reconocen Que al principio de Agostini negaba toda participación, pero que después por las preguntas repetidas que le hiciera el oficial, dijo que era cierto que algunas veces, como no tenía nada que hacer le ayudada á Sabio á hacer las mone" 5. A fx, 25 via, Don Pedro Vallejos, empleado tumbién que fuí con el oficial de pesquisas á hacer el registro, reconnce los mismos objetos | reconocidos por el Se. Urtubey. A fs. 30, Don Silverio Luce ro, Oficial de pesquisas que practicó el registro, ratificó el contenido de sv informe de fs. 2 a ts. 3 via. á que se refiere uno de los anteriores resultandos, A fs. 31, Don Alejandro Puisegur, testigo de la declaración de Sabio prestada ante In Polícía, ratificó el contenido de la misma. A fs. 36 el Comisario de pesquisas, Don Pablo N, Vierci declara que ¿l presenció las declaraciones de los dos procesados, prestadas ante Ia Policía y Mé él quien las recibió, Cerrado el sumario por auto de fs. 37 via., el Sr. Fiscal presenta su acusación de fs. 38 ú 40, contra los referidos Jusé Sabio y Cárlos de Agostiní somo reos

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-234

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