DE JUSTICIA NACIONAL 151 mercial de San Nicolás, jurisdicción territorial del Pergamino, por cobro de uu saldo de 4523 $ con 7 cents, mju, proveniente del precio estipulado para la compra de cereales ú que se re tieren dichos convenios, resulta que los demandantes han entablado su acción ante el juez del Tugar estipulado para el pago.
En presencia de estos antecedetes y de acuerdo con_lo dise puesto en el art. 10 del Códizo de Procedimientos en lo Civil y sus concordantes, considero que es procedente la competencia del Juez de San Nicolás para conocer del eiso 24h judice, sin que d ella obste la eláusula establecida en dichos convenios en virtad de la nal cualquier dificultad que se originase en el cumplimiento de tales contratos, será nllanida por árbitros y muignbles componedores, nombrados entre comerciantes del ramo en Buenos Arres.
Siendo Pergamino el Ingar del pazo establecido en mi contrato bilateral que tiene Fuerza de la ley para lus partes, y versando la presente denvinda precisamente sobre el cobro de nu saldo que el vendedor dice no le ha sido pazado, no es el caso de dirimir dificultades originadas en dicho contrato mi con ocasión del alcance é interpretación de sus eláusulas, para cuyo efecto procederá la constitución del tribunal arbitral, Por estas consideraciones, que con mayor mnplitad sustenta el auto del Sr. Juez de San Nicolás de fs. 104 11, pido ú Y. Ese sirva declarar la competencia de aquel magistrado para conocer del enso nenrrente, Diciembre 12 de 190l Subiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
luonos Airev, Febrero 21 de 190, Vistos:
De acuerdo con lo expuesto y pedido por el Se, Proenrador
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:151
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