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Fallos: 101:148 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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148 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE re revoca el auto apelado y devuélvase, Repingase el papel.— Pérez.— Lopez Calanilla. —Suavedra.—Ante mi: V. Gimenez Zupiola.» —«Buenos Aires, Agosto 27 de 1901. Por devuelto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 110 y siguien» tes del Código de Procedimientos y atento lo resuelto por el Superior, líbrese el exhorto solicitado en el escrito de fs. 13 al Señor Juez de lo Civil y Comercial del Depto del Norte de la ciudad de San Nicolás, incluyéndose en él los recmidos nece sarios como también la resolución le Ia Extra, Cámara, de fs, 28.— Amuchástegui,— Ante mi: Martín Reinoso», Con este motivo, me es grato saludar A Y. 5, do quen Dios Guarde, N. Amuehistegui. — Ante mi Martin Leinoso.


AUTO DEL JUEZ DEL DEPARTAMENTO DEL SOMETE
san Nicola». Oetubro 24 de 1, Y Vistos:

Para resolver sobre la inhibitoria solicitada por el Sr. Juez de Comercio de la Capital Federal, De. N. Amuchástegui, en el exhorto que antecede, Y Considerando:

1" Que Don Jose Basso exige judicialmente á los Sres. Weill Hnos. y Cia. el pago del suldo del precio de una prortica ee cereales que dicen haberle entregado en cumplimiento de an contrato; y entabla la acción correspondiente ante este Juzgudo, por ser el de la jurisdieción del lugar convenido para el pogo, según resulta de la cláusula 5 del contrato, que dice:

«El pago se hará al contado en Pergamino úá presentación de los recibos de los recibidores de los Sres. Weill nos. y Cin , debidamente endosados por el vendedor:.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-148

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