sigue el expresado Basso contra los nombrados Weil Huos y Cia., en victud de haber sido solicitados por éstos y haberlo resuelto la Exema, Cámara en auto que más adelante se traseribirá. De conformidad ú lo dispuesto por el ny. 417 del C.
de Procedimientos, remito Á Y. 5, los recaudos del enso, que son los siguientes:
«Señor Juez de Comercio: Victor HBosoli, mundiacariode los Srs We:l lnos. y Cia. según consticdel testimonio de poder que acompaño, constituyendo domicilio legal enel núm, IL cule San Martir, estudio del letrado que me patrocina, ante V. S.
comparezco y digo: Que mis representulos comerciantes exportadores de cereales, domiciliados en el número 150 de lo calle Reconquista en esta Capital, se hallan demandados por el Sr. José Basso en el Juzgadojde P' Instancia del Departamento del Norte de la Provincia de Buenos Aires, que se halla en la ciudad de San Nicolás, según consta de la notificación y copias que con fecha 16 del mes netual se les han entregado y que para mejor conocimiento del astuto acompaño, La consabida des manda según resulta de so texto y de los docamentos que con ella se presentaron y que son las que obran en las copias men cionadas, versa sobre cumplimiento de contrato de compra ven= ta de cereales otorgado entre el demandado y mis representados, y como V, 5, puede ver en los boletos ca que tales cone tratos constan. se establece expresamente que cualquier dificnltad quese origine en el cumplimiento del presente contrato, será adJanada por los árbitros y amigables componedores nombrados entre comerciantes del ramo en Buenos Aires. Así pues, el Juzgado del Departamento del Norte de la Provincia de Buenos Aires carece de competencia para conocer de la demanda, por no ser en el territorio de la jurisdicción donde debe Nevarse á cumplimiento lo establecido en la eláusu.a 7 de los boletos mencionados y cuya cláusula dejo transcripta. Por el contrario, siendo en esta Capital donde el arbitraje ha de tener 10
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:145
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