DE JUSTICIA NACIONAL 143 se hayan ocupado de la muteria, (ets. 2055 y 269 del Código Civil citado) Que la ley de la Provincia de Huevos Aires, de 2 de Mayo de 1902, aplicada al recurrente y que éste ha impagnsado en el juicio susteniendo que no ha podido dictarse en presencia del ine. 2 art, 67 de la Constitución Nacional, no versa nsí, sobre punto ajeno ú la legislatura local y legistuda por el Congreso.
Que la reglamentación de que se trata, ya se considere el ejercicio de un derecho reservado por las provincias, como el ie legislar sobre abusos de In libertad de imprenta, obstrneciones á la administración de justicia, ofemsis 3 la morm lidad pp blica y buenas costambres, vagancias, embringueses, materins rurales y atras, ya el de nu poder que el Congreso les contiera en las disposiciones recordadas, impliean necesariamente la Mmenttad de reprimir las infrueciones ú aquélla.
Que las penas de arresto y multas impuestas por Ia ley -eitada de Mayo 28 de 1002, no son, por otra parte, contrarias ni Código Penal, porque no huy en éste disposición alguna que probiba á las provincias emplesrias enel castigo de las infeac= ciones de sa competencia y son las mismas, salvo las diferenelas de orden y de cantidad, establecidas por el Congreso en su enrácter de Legislatura local, en la ley de represión al juego para la Capital y Territorios Nuelonales, de Agosto (5 de 1192, cnya constitucionalidad ha sido reconocida por esta Corte en sentencias de Octubre 22 de 1903, contra Manuel Leiva y otros y en Diciembre 3 del mismo año, contra Nemesio Fernández y utros por infracción ú la ley mino. $087, Por estos fundamentos, los concordantes de la sentencia apelada y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procura.
dor General, se contirma dicha sentencia, Notifíquese con el original y devuélvase.
Geravio BrseE.— Nicaxor (5. DEL Sonar. -P Danacr—4A. Benmrso
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1904, CSJN Fallos: 101:143
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-143
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 101 en el número: 143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos