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Fallos: 100:424 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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una acción contra la cosa hipotecada, considero que en el caso sub judice es competente el Juez de la Provincia de Buenos Aires.

Esta es doctrina corriente, establecida en el tomo 59 pág. 181 de los Fallos de V. E., oportunamente citado por el Señor Juez de la Provincia de luenos Aires ú fs, 46, En tal sentido, considero que debieran ser resuelta la contienda trabada por inhibitoria a requisición del citado Señor Juez de la Provincia de Huenos Aires, en mérito del escrito de fs. 14 de las actuaciones obradas ante el mismo magistrado, sin que obste ú dicha inhibitoria el escrito promoviendo la contienda por declinatoria que corre á fs, 17 del expediente obrado ante el Sr. Juez de 1 Instuncia de In Capital Federal por parte del Dr. Antonio V. Obligado, sin la representación de sus hermanas, que representadas en forma, han promovido la inhibitoria ú fs, 1 de los autos tramitados ante el Juez de La Plata.

Por lo expuesto y demás consideraciones del anto de fs. 46 tel Se. Juez de la Provincia de Buenos Aires, considero que procede su jurisdicción en el cuso y pido ú Y. E, se sirva así declararlo.

Septiembre 4 de 19U1.

Siubiniano Kier.


FALLO DE LA SEPIIEMA CONTE
luonos Aires, Oetubre 27 e 1904, Vista la contienda de competencia entre el Juez de lo Civil dela Capital Dr. Federico llelguera y el de la ciudad de La Plata Don Dermidio A. Lascano para conocer del juicio ejecntivo seguido por Roberto F, Miller contes el Dr. Antonio V.

Oblizado y otros.

Y Considerando:

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-424

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