Que en las condiciones del caso sub judice distintas de las del registrado en el tomo 58 pág. 181 de los fallos de esta Corte y otros, es el nereedor quien ha demandado ú los deudores en el domicilio que dijeron todos tener al conferir mandato para contraer la obligación y que ha conservado uno de ellos serún su propia manifestación hasta el momento en que se inició el cobro por la vía judicial.
Que demandado así el referido deudor en su propio domicia lia por cobro de una cantidad de pesos como pudo serlo, con urreglo ni art. 747 y correiativos del Código Civil, mo tu poudi— do sostener que eran incompetentes para conocer del juicio los Tribunales de dicho domicilio, invocando la circuostancia de estar la deuda garantizada con hipoteca, circunsiaucia que en elorden natural de las cosas, es de entenderse que amplía en vez de restringir los derechos del acreedor, puesale lo contrario las leyes procesales, mirarían con más favor las acciones que tienen menos efiencia que las que se hallan por la ley sustanti va revestidas de caracteres que les dan mayor fuerza.
Que cualquiera que fuese el domicilio actual de los otros deudores, es improcedente la inhibitoria por ellos intentuda, dado :
que la acción reconoce respecto de todos el mismo origen y no debe dividirse la continencia de la causa, según los principios generales y lo resuelto por esta Corte en caso análogo (Tomo 53), pú. 206).
Se declara, oído el Se. Procurador General, que el Juez com= petente para conocer en el pleito de quese trata, es el de lo Civil de la Capital Federal, á quien se le remitirán los expedientes, haciéndose saber por olicio esta resolución al Juez de P Instancia en lo Civil y Comerciai de La Plata, Notifíquese original y repónguse el papel, Nwayou U. ber SoLan.—M, P, Dauasct.—aA. BunueJO.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:425
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