VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Según Ins escrituras públicas de fs. 1:41 ) del expediente prineipul, el juicio promovido por Don Roberto Miller contes el Don Antonio V. Obligado y ans hermanas, procede de ana denda hipotecaria constituida con tales documentos en la Ciudad de La Plata en Junio 26 de 1999, y por lo que se gravaron hienes inmuebles ubiendos en el partido de San Fernando, jurishieción de la Provincia de Buenos Aires, La ejecución entablado ú Es. 11 por el acreedor hipotecario, procede por ello de una acción mixta que obliga no solo ú los deudores persomlmente, sinó también á los bienes raíces nferfados, sin que haste para molilicar la muturnleza de tal neción, la declaración que hace ú fs. 13 via. el ejecutante, al decir que gestivon Ia enncelación del crédito y sus intereses sen el emcepto de obligación principal y sin consideración alguna d las obligaciones ncvesorias constituidas en seguridad del créito Las escrituras públicas de fs, 1 ú 9, no desiguno el lugar en que se han de cumplir las obliguciones que ellas establecen para los deudores hipotecarios, y en tal situación, aplicando el principio establecido en el art. 618 del Código Civil. y aún haciendo nbstracción de la hipoteca, dichus obligaciones deberán cumplirse en el lugar donde el contrato fué hecho, es decir, ante la jurisdicción del Juez de La Pluta.
Pero si ú tan exprícita disposición se agrega la existencia de la hipoteca sobre un impueble ubicado en San Fernando, partido de la Provincia de Buenos Aires, que implica un dere= cho real definido en el inc. 5 del art. 2503 y en el art 3108 del Código Civil, derecho real que se hace efectivo mediante
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:423
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