Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 100:385 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

la donación y solo daría neción para demandar el enmplimiento del contrato, con arreglo al art. 1201 Código Civil; que respecto de la otra elánsula, se estipula la reversión del domi— nio para el donante en el caso de que el Ferro Cneril dejara de existir ó Mera llevado ú otro lugar, pero no se establece tal efecto cuando los terrenos fuesen enarenados ú particulares. Pero tomando en conjunto la elánsula, sostiene que los terrenos no se han vendido ú particulares. pues si la Empresa misma ha pasado á manos distintas por la enagenación que del Ferro Carril hizo el Estado de Buenos Aires, los terrenos continúan afectados al trabajo progresista de esa Empresa, que Mé el objeto de propuesto por el donante. Por otra parte, en presencia de la disposición del Cód. Civil art. 2613, esa limitación no podía durar más de diez años y se ha respetado des de 1862, época de la donación. hasta 1890, fecha de la transferencia del Ferro Carril.

Que recibida á prueba Ia causa y presentados los alegatos, el del actor solo se limitó Á hacer resultar que había evidencia de que los términos de la donación se empleaban para estable — cer la condición resolutoria, cuando la Empresa dejase de ser lisenl y se entregase ú particulares. El inferior ha sentenciado ú ls, 102 desechando la acción, de que absuelve al deman dado, exonerando de costas ul vencido por no encontrar mé:

rito para ello y viene en apelación, :

Y Considerando:

Que la acción de reivindicación deducida er la demanda es ú todas luces improcedente, como lo ha reconocido el mismo netoren esta instancia, al cambiar en su expresión de agravios su sentido, sosteniendo que aquella fuésmala y torcidamente denominada de reivindicación» y establece que solo se trata de revocar una donación, merced al ejercicio de una clánsula resolutoria pactada y no desconocida de nadie. p Que para sostener su nueva gestión, sostiene que debe apli=

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 100:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-385

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 100 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos