netos de comercio interno é internacional ó interprovincial, desde que su artículo ?° dispone que el pago del impuesto á la producción se efectuará antes de mover el producto del Inzar de producción ó depósito, cvalquiera que sea el Hugar de des:
Muo, sin que estén eximidos de él las extracciones para puntos fuera de la provincia. (netículo 59, ti" Que nun enel supuesto de que así no Mera, de los documentos acompañados, cuya antenticilad ha sido explícitamente reconocida (fojas 159 vta), aparece que el cobro de los impuestos ú que se refiere in demanda, se ha hecho en el neto de la salida para el exterior y para esta enpital de los subproduetos que en esos documentos se detallan, siendo de notarse que los últimos tenían el mismo destino que los primeros, se«ún lo expuesto por el netor y aceptado por la parte demandada (fujas 64 4 159 vta.) 7" Que este mismo hecho se encuentra confirmado en la con= testación á la demanda, en cnanto se dice en ella (fojas 157 via) que el impuesto se ha pagido por los subproductos al moverlos para exportarios», 8" Que la observación de que el impuesto no recae sobre el neto de la expoctación y que se ha tomado la oportunidad de ésta por razones de equidad y para evitarcálculos difíciles y complicaciones en la percepción, no es valedera, pues como se ha declarado antes denhora, para que un impuesto se diga estableedo con motivode la extracción de productos de una provincia, hasta ú los tines de la prohibición constitucional, que él se exija en el acto de la extracción, cualquiera que sen la clase y ubicación de las oficinas recaundadoras, porque en tales condiciones el gravamen afecta al comercio internacional ú interprovicinl, escogiéndose de todos los períodos de la producción y distribución de la riqueza pública local, el que está fuera de los poderes de imposición de las provincias (sentencia de Noviembre 22
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:371
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