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Fallos: 10:338 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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CAUSA LXWVI.
Crimino!, contra Tristan Procate, por hurto ú bordo del pailebot «Arrogante Emilio.» Sumario. — 19 Para imponer pena en las causas criminales, es necesario que exista una prueba clarísima acerca de la perpetracion del delito, y de la persona del delincuente.

20 La declaracion del interesado en el hurto, no ratificada en el plenario no tiene valor alguno, 39 Este indicio y otras presunciones del mismo género, no pueden justificar la imposicivn de pena contra el procesado, 49 Todo hombre se reputa bueno, mientras no se prueba lo contrario.

Caso. — En la noche del 15 de Abril de 1870 fué remitido á la Policia el marinero Tristan Brocate del pailebot «Arrogante Emilia», por haber estado en completo estado de embriaguez, dando escándalo en la calle del 25 de Mayo, y por acusarle el patron del pailebot, D. Santiago Vignoli de haberle robado á bordo un día que lo dejó solo, tres

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-338

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