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Fallos: 1:94 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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no tienen una jurisdiccion superior comun, siné diversas é independientes como lo son ellos entre sí.

Esas jurisdicciones distintas forman la division en los diversos rangos inferiores de la judicatura que guardan unidad perfecta con el poder judicial Supremo del Estado. Así es que, cuando el Juez de on territorio falla zobre las personas ó cosas que pertenecen al territorio jurisdiccional de otro Juez, lo hace siempre en nombre de un Superior coman 4 uno y otro. Pero, cuando la ley ha señalado 3 cada uno esferas distintas de poder, y alguno de ellos tiene que invadir, en el ejercicio de sus funciones, la esfera del otro, le pido su auxilio y el encarga la ejecucion de sus providencias, que deben ser cumplidas, porque se imparlen á nombre de la autoridad comun suprema.

Mas, el exhortante para DE convertir al exhortado en instrumento pasivo de sus providencias, tiene que insertar las justificaciones necesarias para que conste la legalidad y justicia de su proceder. Pero, todo esto solo puede tener lugar entre jueces iguales de distinta jurisdiccion, pero de ur mismo Estado, y sometidos á una misma autoridad judicial suprema; porque a mas de la jurisdiccion directa que cada juez tiene en su propio territorio, tieneotra indirecta para juzgar de las personas y las cosas del Estado comprendidas en el territorio jurisdiccional del otro.

Pero, cuando los jueces iguales, exhortante y exhortado, pertenecen 3 Estados independientes entre sí, como sucede en el caso presente, cesa de todo punto esa comunidad de autoridad en ambos territorios. Cada juez lo es en el suyo tan solamente, y no es sinó un simple particular en el ajeno, porque la autoridad pública de que se deriva la que ejercen, no es una autoridad Suprema comun, ni se estiende su poder mas allá del territorio de su Estado respectivo.

La República Argentina está constituida bajo la forma federativa de gobierno, que hace que las diversas provincias de que se compone sean perfectamente independientes entre sí, aunque ligadas como están por un pacto comun, la Constitucion. La doctrina de Wattelá este Tespecto es completa ; pues dice, que muchos Estados soberanos é independientes pueden asociarse para formar una confederacion per

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-94

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