1 Ceer Patagones el puerto del destino del buque salvado, y Bahía E — Blancael de la arribada.
É ; Caso. — El demandado, sin contestar la demanda, opuso las É excepciones de incompetencia y arraigo. Fundando la 4" dijo:
ES quese trata de supuestos servicios de asistencia prestados por el vapor inglés Dlackheath al vapor argentino Litoral, en aguas de la costa próxima á Bahía Blanca, provincia de Buenos Aif res, yendo el último en viaje de Buenos Aires á Patagones, É cargado de mercaderías generales, y en ocasion que el primero + salía de Bahía Blanca para La Plata. Que el Litoral no fuéllevado á puerto alguno por el Blackheath, sinó que lodejó próximo á la boya número 2 del canal de entrada al de Bahía Blan| ca, ú donde fué conducido postericrmente por otro vapor. Que cn tal caso, es de estricta aplicacion la disposicion del artítulo 13H, Código de Comercio.
El actor dijo: que este artículo no era aplicable; porque si bien es cierto que el Litoral entró ú Bahía Blanca, fué traído inmediatamente á Buenos Aires, para las reparaciones de las —averías sufridas, Que la competencia del juzgado surje además del hecho de ser el Litoral, de la matrícula del puerto de la capital, donde está tambien domiciliado su armador, el señor Vacaro.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 23 de 1895.
Y vistos: Por los fundamentos del escrito de foja... y tenien| do en consideracion además que la disposicion del artículo 1311 E del Código de Comercio, sólo sería aplicable en el caso de que el vapor Litoral, hubiera sido conducido por el Blackheath á algun puerto, lo que no sucede, segun se desprende de las pro
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:10
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