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ARTICULO 783 .-ADQUISICION DE MERCADERIAS POR CUENTA DEL VENDEDOR
ARTICULO 783 .-Cuando la ley faculta al comprador para adquirir mercaderías por cuenta del vendedor, la autorización se concederá con citación de éste, quien podrá alegar sus defensas dentro de TRES (3) días.
Si el vendedor no compareciere o no se opusiere, el tribunal acordará la autorización. Formulada oposición el tribunal resolverá previa información verbal.
La resolución será irrecurrible y no causará instancia.
Ver articulos: [ Art. 780 ] [ Art. 781 ] [ Art. 782 ] 783 [ Art. 784 ]
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LIBRO SEPTIMO - PROCESOS VOLUNTARIOS
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CAPITULO VI - RECONOCIMIENTO, ADQUISICION Y VENTA DE MERCADERIAS
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También puedes ver: Art.783 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes