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ARTICULO 28 .-EFECTOS
ARTICULO 28 .-Si la recusación fuese desechada, se hará saber la resolución al juez subrogante a fin de que devuelva los autos al juez recusado.
Si fuese admitida, el expediente quedará radicado ante el juez subrogante con noticia al juez recusado, aún cuando con posterioridad desaparecieren las causas que la originaron.
Cuando el recusado fuese UNO (1) de los jueces de la Corte Suprema o de las cámaras de apelaciones, seguirán conociendo en la causa el o los integrantes o sustitutos legales que hubiesen resuelto el incidente de recusación.
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LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO I - ORGANO JUDICIAL
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CAPITULO III - RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
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También puedes ver: Art.28 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion