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ARTICULO 309 .-EFECTOS
ARTICULO 309 .-Los acuerdos conciliatorios celebrados por las partes ante el juez y homologados por éste, tendrán autoridad de cosa juzgada.
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LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO
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CAPITULO IV - CONCILIACION
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También puedes ver: Art.309 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes