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ARTICULO 100 .-- EFECTOS SOBRE EL PRINCIPAL DE LA TERCERÍA DE MEJOR DERECHO.- Si la tercería fuese de mejor derecho, previa citación del tercerista, el juez podrá disponer la venta de los bienes, suspendiéndose el pago hasta que se decida sobre la preferencia, salvo si se otorgare fianza para responder a las resultas de la tercería.
El tercerista será parte en las actuaciones relativas al remate de los bienes.
(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-) Ver articulos: [ Art. 97 ] [ Art. 98 ] [ Art. 99 ] 100 [ Art. 101 ] [ Art. 102 ] [ Art. 103 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II
- PARTES
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CAPÍTULO IX
- TERCERÍAS
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También puedes ver: Art.100 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
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