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ARTICULO 101 .-- DEMANDA. SUBSTANCIACIÓN. ALLANAMIENTO.- La demanda por tercería deberá deducirse contra las partes del proceso principal y se substanciará por el trámite del juicio ordinario o incidente, según lo determine el juez atendiendo a las circunstancias.
Esta resolución será irrecurrible.
El allanamiento y los actos de admisión realizados por el embargado no podrán ser invocados en perjuicio del embargante.
(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-) Ver articulos: [ Art. 98 ] [ Art. 99 ] [ Art. 100 ] 101 [ Art. 102 ] [ Art. 103 ] [ Art. 104 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II
- PARTES
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CAPÍTULO IX
- TERCERÍAS
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También puedes ver: Art.101 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes