ARTICULO 101 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 101 .-- DEMANDA. SUBSTANCIACIÓN. ALLANAMIENTO.- La demanda por tercerí­a deberá deducirse contra las partes del proceso principal y se substanciará por el trámite del juicio ordinario o incidente, según lo determine el juez atendiendo a las circunstancias.

    Esta resolución será irrecurrible.

    El allanamiento y los actos de admisión realizados por el embargado no podrán ser invocados en perjuicio del embargante.





    (Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-) Ver articulos: [ Art. 98 ] [ Art. 99 ] [ Art. 100 ] 101 [ Art. 102 ] [ Art. 103 ] [ Art. 104 ]

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    LIBRO I
    - DISPOSICIONES GENERALES
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    TÍTULO II
    - PARTES
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    CAPÍTULO IX
    - TERCERÍAS
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