ARTICULO 699 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 699 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.

    Texto Anterior derogado: DEMANDAS EN NOMBRE DEL CONCURSO.- El sí­ndico no podrá deducir demandas en nombre del concurso sin la previa autorización judicial. El juez la concederá o denegará mediante resolución fundada.

    Si algún acreedor, en contra de lo aconsejado por el sí­ndico, pretendiere proseguir o iniciar algún juicio, se requerirá igual autorización. Si ésta le fuere denegada, podrá hacerlo a su costa, en cuyo caso tendrá prioridad en el reintegro de los gastos hasta la concurrencia de la suma con que hubiese beneficiado al concurso.

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    LIBRO V
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    TÍTULO I
    - CONCURSO CIVIL
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    - NORMAS GENERALES
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