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ARTICULO 699 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: DEMANDAS EN NOMBRE DEL CONCURSO.- El síndico no podrá deducir demandas en nombre del concurso sin la previa autorización judicial. El juez la concederá o denegará mediante resolución fundada.
Si algún acreedor, en contra de lo aconsejado por el síndico, pretendiere proseguir o iniciar algún juicio, se requerirá igual autorización. Si ésta le fuere denegada, podrá hacerlo a su costa, en cuyo caso tendrá prioridad en el reintegro de los gastos hasta la concurrencia de la suma con que hubiese beneficiado al concurso.
Ver articulos: [ Art. 696 ] [ Art. 697 ] [ Art. 698 ] 699 [ Art. 700 ] [ Art. 701 ] [ Art. 702 ]
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LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO I
- NORMAS GENERALES
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También puedes ver: Art.699 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes