- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 698 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: MAL DESEMPEí‘O DEL SÍNDICO.- El juez podrá por sí, o a instancia de los acreedores, corregir cualquier abuso o error del síndico, adoptando las medidas que consideren necesarias, incluso su destitución.
Ver articulos: [ Art. 695 ] [ Art. 696 ] [ Art. 697 ] 698 [ Art. 699 ] [ Art. 700 ] [ Art. 701 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 698 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 336 - Página 843
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
>>
TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
>>
CAPÍTULO I
- NORMAS GENERALES
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.698 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes