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ARTICULO 702 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: CONCURSO ESPECIAL.- Los acreedores hipotecarios y aquéllos que tengan privilegios especial respecto de los cuales no hubiese mediado oposición, o que hubieren obtenido sentencia ejecutoriada que lo reconozca, no estarán obligados a esperar los resultados del concurso general y serán pagados con el producto de los bienes afectados al privilegio o hipoteca, sin perjuicio de obligarles a dar caución de acreedores de mejor derecho. El sobrante, si lo hubiere, entrará a la maza y por lo que faltare concurrirán a prorrata con los acreedores quirografarios.
Ver articulos: [ Art. 699 ] [ Art. 700 ] [ Art. 701 ] 702 [ Art. 703 ] [ Art. 704 ] [ Art. 705 ]
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LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO I
- NORMAS GENERALES
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También puedes ver: Art.702 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes