ARTICULO 702 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 702 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.

    Texto Anterior derogado: CONCURSO ESPECIAL.- Los acreedores hipotecarios y aquéllos que tengan privilegios especial respecto de los cuales no hubiese mediado oposición, o que hubieren obtenido sentencia ejecutoriada que lo reconozca, no estarán obligados a esperar los resultados del concurso general y serán pagados con el producto de los bienes afectados al privilegio o hipoteca, sin perjuicio de obligarles a dar caución de acreedores de mejor derecho. El sobrante, si lo hubiere, entrará a la maza y por lo que faltare concurrirán a prorrata con los acreedores quirografarios.

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    LIBRO V
    - PROCESOS UNIVERSALES
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    TÍTULO I
    - CONCURSO CIVIL
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    CAPÍTULO I
    - NORMAS GENERALES
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