ARTICULO 696 del C.P.C.C. Formosa


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 696 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.

    Texto Anterior derogado: GASTOS DE PUBLICACIÓN DE EDICTOS.- El deudor o el acreedor, en su caso deberán depositar a la orden del juzgado los fondos necesarios para el pago de las publicaciones de edictos, o a su ministrar esos fondos directamente al sí­ndico, o a hacerlos publicar por sí­. Dicha obligación deberá cumplirse dentro de los cinco dí­as de encontrarse firme la resolución que decreta el concurso, o dentro de diez dí­as de encontrarse firme la resolución que decreta el concurso, o dentro de diez dí­as, cuando la publicación de edictos debiere realizarse fuera del lugar del asiento del juzgado. En caso contrario, se los tendrá por desistidos de su petición, salvo que el sí­ndico adelantase el importe correspondiente.

    Ver articulos: [ Art. 693 ] [ Art. 694 ] [ Art. 695 ] 696 [ Art. 697 ] [ Art. 698 ] [ Art. 699 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 696 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 332 - Página 287
    - Fallos: Tomo 332 - Página 288
    - Fallos: Tomo 332 - Página 289

    Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
    LIBRO V
    - PROCESOS UNIVERSALES
    >>
    TÍTULO I
    - CONCURSO CIVIL
    >>
    CAPÍTULO I
    - NORMAS GENERALES
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.696 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 693 ] [ Art. 694 ] [ Art. 695 ] 696 [ Art. 697 ] [ Art. 698 ] [ Art. 699 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...