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ARTICULO 696 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: GASTOS DE PUBLICACIÓN DE EDICTOS.- El deudor o el acreedor, en su caso deberán depositar a la orden del juzgado los fondos necesarios para el pago de las publicaciones de edictos, o a su ministrar esos fondos directamente al síndico, o a hacerlos publicar por sí. Dicha obligación deberá cumplirse dentro de los cinco días de encontrarse firme la resolución que decreta el concurso, o dentro de diez días de encontrarse firme la resolución que decreta el concurso, o dentro de diez días, cuando la publicación de edictos debiere realizarse fuera del lugar del asiento del juzgado. En caso contrario, se los tendrá por desistidos de su petición, salvo que el síndico adelantase el importe correspondiente.
Ver articulos: [ Art. 693 ] [ Art. 694 ] [ Art. 695 ] 696 [ Art. 697 ] [ Art. 698 ] [ Art. 699 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 696 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 332 - Página 287
- Fallos: Tomo 332 - Página 288
- Fallos: Tomo 332 - Página 289
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
>>
TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
>>
CAPÍTULO I
- NORMAS GENERALES
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También puedes ver: Art.696 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes